El contenido de estas respuestas es de carácter meramente informativo, y no constituye en sí misma legislación básica, ni genera derechos o expectativas legalmente exigibles.

La información es válida en el momento de publicación, pudiendo sufrir cambios normativos que no hayan sido actualizados.




Preguntas frecuentes:

• ¿Qué es el NIE?
• ¿Necesitan los residentes europeos obtener Tarjeta de Residencia? Si caduca, ¿se puede solicitar una nueva?
• ¿Dónde y cómo se tramita el certificado de inscripción como ciudadano de la UE?
• ¿Tiene algún coste la tramitación del certificado de inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros y del N.I.E.?
• ¿Qué es la fe de vida? ¿Quién puede tramitar este documento?
• ¿Cómo puedo encontrar empleo en Alicante? ¿Qué organismos se encargan de ello?
• ¿Cómo puedo autentificar un NIE o documento oficial?
• Trámites para la apertura en España de la delegación de una Asociación extranjera.
• ¿Cómo se pueden presentar alegaciones contra los actos de las Administraciones locales?


• ¿Los residentes europeos pueden votar y ser votados en las elecciones españolas?
• ¿Se puede usar un idioma distinto al castellano o al valenciano para dirigirse a las Administraciones Públicas?
• ¿Por qué es importante que los Residentes Europeos se empadronen en España? - Empadronamiento. ¿Qué requisitos se exigen a un residente Europeo para empadronarse?
• ¿Qué requisitos se exigen a un Residente Europeo para empadronarse?
• Trámites para recibir una pensión en España siendo residente europeo.
• ¿Existe una ley europea que obligue a los residentes o no residentes europeos a renovar la inscripción al "Padrón" cada 5 años?. ¿Un Suizo tendría que renover cada 2 años como un no-comunitario? ¿qué plazo tiene el trámite? - Renovación del padrón municipal.

• ¿Qué es un residente europeo?
• ¿Existen servicios públicos especializados en la atención a los residentes europeos?
• ¿Cómo puede relacionarse un Residente Europeo que vive en Alicante con las autoridades de su país?
• ¿Puede un Residente Europeo trabajar para la Administración en España?
• ¿Qué familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE pueden residir en España con él?
• ¿Pueden los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE trabajar en España?
• ¿Se puede denegar a un ciudadano de la Unión Europea su residencia en España?
• ¿Puede un Residente Europeo solicitar la nacionalidad española?
• ¿Qué funciones tiene el Ayuntamiento y la Diputación? ¿Qué gestiones puedo realizar en el Ayuntamiento y cuales en la Diputación?
• ¿Existen ayudas para el fomento del ahorro energético y la utilización de energías renovables que puedan ser solicitadas por particulares?

• ¿Los Residentes Europeos deben pagar tributos en España?

• ¿Los Residentes Europeos deben canjear su licencia o permiso de conducción por uno español?
• ¿Cuántos meses puedo utilizar mi coche alemán en España?
• Si la ITV del vehículo alemán caduca mientras estoy en España, ¿cómo puedo proceder?
• ¿Cómo matricular un coche en España y pasar la ITV?
• ¿Qué importes tendré que pagar del cambio de matrícula y de la ITV?




¿Qué es el NIE?

Es el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), se trata de un número personal, único y exclusivo que la Dirección General de la Policía asigna a los extranjeros. Este número deberá figurar en todos los documentos públicos que se le expidan o tramiten al ciudadano extranjero en España, así como en todas las solicitudes que dirija a la Administración, y en una parte importante de actuaciones entre personas privadas (bancos, aseguradoras...).

El NIE no es un documento de identidad, por lo que junto al NIE, el ciudadano europeo deberá aportar su documentación correspondiente (pasaporte, cédula de identidad de su país...).

El NIE se debe solicitar en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía competente en función del municipio donde se resida. La Comisaría correspondiente a cada municipio de la provincia de Alicante, así como la documentación necesaria puede consultarse en el enlace indicado.

Referencia legislativa:
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 101)

Enlaces: http://www.consultor.com/oue



¿Necesitan los residentes europeos obtener Tarjeta de Residencia? Si caduca, ¿se puede solicitar una nueva?

Desde el 2 de abril de 2007 no es necesario que los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea que pretendan residir en España con carácter permanente obtengan tarjeta de residencia. En su lugar, deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, solicitud que se realizará personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan fijar su residencia o ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. El certificado del Registro es expedido de forma inmediata, previo pago de la tasa correspondiente (6.80€ en el año 2008). En el Certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.

En el caso de que el residente europeo ya fuera titular de una tarjeta de residencia y ésta caducase, o en el supuesto de pérdida, deterioro o sustracción de la misma, deberá solicitarse el certificado antes indicado.

Este certificado tendrá que presentarse siempre junto al pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del titular.

La tarjeta de residencia únicamente se expedirá a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea que sean originarios de países extracomunitarios.

Referencia legislativa:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Enlaces: http://www.consultor.com/oue


¿Dónde y cómo se tramita el certificado de inscripción como ciudadano de la UE?

El certificado de inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros es un trámite personal, que debe realizar el propio interesado en las dependencias de la Policía Nacional de su domicilio.
La documentación a aportar es:
• pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor, o si está caducado, el documento caducado y el resguardo de renovación
• justificante de pago de Tasas (importe de la tasa para el año 2008: 6´60.-€)
• solicitud en modelo oficial. (Ex-16)

Si el ciudadano de la UE en el momento de solicitar dicho certificado carece de NIE, esté debe ser asignado con carácter previo, normalmente se podrán realizar los dos trámites el mismo día.
En este último caso, para tramitar el NIE, debe llevar su documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, o si está caducado, el documento caducado y el resguardo de renovación, la solicitud en modelo oficial (Ex-14) y pagar la tasa correspondiente (para el año 2008: 9´00.-€)

Dependencias policiales en la Provincia de Alicante que realizan estos trámites:
Alicante: Comisaría Provincial de Benalúa
C/ Isabel la Católica 25. 03007- Alicante.
Telf. 965148847 / 965148848
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría de Policía Nacional de Elche
C/ Abeto, 1. C.P. 03203 – Elche.
Teléfono: 966613968.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00horas.
Comisaría de Policía Nacional de Torrevieja
C/ Maldonado, 57. C.P. 03181 – Torrevieja.
Teléfono: 965708834. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.
Comisaría de Policía Nacional de Orihuela
C/ Sol, 34. C.P. 03300 – Orihuela.
Teléfono: 965303244.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría de Policía Nacional de Benidorm
C/ Apolo XI, 36. C.P. 03500 – Benidorm.
Teléfono: 965855308.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría de Policía Nacional de Denia
C/ Castell d´Olimbroi, 5. C.P. 03700 – Denia.
Teléfono: 966420555.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría de Policía Nacional de Elda-Peter
C/ Lamberto Amat, 26. C.P. 03600 – Elda.
Teléfono: 966980101.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría Policía Nacional de Alcoy. C/ Perú, nº 10, 03803 - Alcoy.
Teléfono: 965330493.
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

Referencia legislativa:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo
ORDEN PRE 3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera


Enlaces: http://extranjeros.mtin.es/


¿Tiene algún coste la tramitación del certificado de inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros y del N.I.E.?

Tanto el impreso de la solicitud del N.I.E. como el del certificado de inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros, son gratuitos y se pueden obtener en las dependencias policiales donde se tramita estos procedimientos, como a través de diversas páginas web:
www.mir.es, www.consultor.com/oue, http://extranjeros.mtin.es.

Sin embargo, sí hay que pagar una tasa administrativa para la expedición de ambos documentos. Siendo su importe el siguiente:
• tasa administrativa por asignación N.I.E. solicitado por el interesado: 9´00 euros.
• tasa expedición certificado inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros: 6´60 euros.

Si el ciudadano de la UE solicita por primera vez el Certificado de Inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros, y previamente no había obtenido el N.I.E., en el mismo acto debe abonar las dos tasas, tanto la del N.I.E, como la del certificado de inscripción en el registro Central de Extranjeros, puesto que hay dos trámites administrativos distintos: asignación de N.I.E. y Certificado de Inscripción como ciudadano de la UE en el Registro Central de Extranjeros.

Elevándose, por tanto, el coste del trámite a 15´60 euros


Referencia legislativa:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo.
Orden PRE 3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera


Enlaces:
www.mir.es, www.consultor.com/oue, http://extranjeros.mtin.es/


¿Qué es la fe de vida? ¿Quién puede tramitar este documento?

El Certificado de fe de vida es el documento oficial que acredita que una persona se encuentra viva. Este documento suelen pedirlo anualmente las autoridades de los países de origen de los residentes europeos que vivien en España para, por ejemplo, seguir pagándoles las pensiones de jubilación, viudedad y similares.

Un ciudadano de Unión Europea que resida en España normalmente solicitará este certificado en el consulado de su país y conforme a los impresos allí existentes, si bien normalmente la legislación de los diferentes países europeos permite acreditar que la persona se encuentra viva por medio de documentos oficiales emitidos por autoridades españolas.

La legislación española establece que los certificados de vida se solicitarán ante el Registro Civil o el Juzgado de Paz del lugar donde la persona reside, si bien también podrá obtener este documento por medio de acta notarial.

En el caso de que sea una autoridad española quien solicite que se demuestre que el ciudadano europeo se encuentra vivo, bastará con la simple comparecencia de la persona y su correcta identificación (pasaporte o documento de identidad de su país) ante dicho organismo para constatar que la persona se encuentra viva.

Para obtener la fe de vida, la persona debe identificarse ante el Registro Civil, Juzgado de Paz o notario, y es un documento que suele entregarse en el acto, si bien en algunos casos la entrega puede demorarse algunos días.

Si el interesado se halla impedido, podrá solicitarlo otra persona en su nombre, aportando fotocopia del documento de identificación del interesado, fotocopia del documento de identificación del representante y certificado médico reciente (expedido con antigüedad no superior a 15 días), u otro documento que acredite tal circunstancia.

En todo caso, es recomendable consultar en el Consulado correspondiente antes de realizar la solicitud ante las autoridades españolas.


Referencia legislativa:
- Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957: artículo 97.
- Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos
17 a 35; artículos 363 y 364.
- Orden de 20 de julio de 1989 sobre determinados modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro.
- Orden de 19 de octubre de 1989, del Ministerio de Justicia. Registros
Consulares: fecha de entrada en vigor de la Orden de 20 de julio de 1989, que aprueba varios modelos de fe de vida y estado y de certificaciones en extracto y literales de actas. Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado.
- Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958


Enlaces: www.mjusticia.es


¿Cómo puedo encontrar empleo en Alicante? ¿Qué organismos se encargan de ello?

El sistema de seguridad social español contempla una serie de prestaciones en favor de aquellas personas que pierden el empleo de forma involuntaria o que se encuentren en situación de riesgo social.

El función de las circunstancias de cada persona (tiempo de cotización a la seguridad social, base de cotización a la seguridad social, número de familiares a cargo, etc) estas prestaciones tendrán una cuantía y duración distinta.

Para conocer con precisión el alcance y la cuantía de las prestaciones a las que tiene usted derecho, debe dirigirse a la oficina del Servicio Valenciano de Empleo (SERVEF) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana, donde será debidamente informado.

En cuanto a la cuestión de la búsqueda de empleo, igualmente puede usted dirigirse a la Oficina del SERVEF más cercana a su domicilio. Puede ver que oficina le corresponde en la página web indicada al final de esta respuesta.

Igualmente en su Ayuntamiento podrán informarle a través de la Agencia de Desarrollo Local u órgano similar.

Por otro lado, existen organizaciones privadas, como las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) que gestionan ofertas de empleo.

También distintas entidades no lucrativas (ONG´S) gestionan bolsas de empleo: Cruz Roja, Alicante Acoge, Secretariado Diocesano, Cáritas, etc.

Referencia legislativa:
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Enlaces:
Servicio Valenciano de Empleo
www.gva.es/servef

Servicio Público de Empleo Estatal
www.inem.es

Seguridad Social
www.seg-social.es


¿Cómo puedo autentificar un NIE o documento oficial?

Para poder crear una copia válida de cualquier documento se debe acudir a un notario, para que éste de fe de que el original y la copia coinciden.

En todo caso, para que alguien se encargue de los trámites de la venta de su casa, lo que necesitará usted es otorgarle poderes notariales a esa persona, para que ésta sea su representante. Estos poderes podrán ser bien generales o bien específicos para esa operación de compraventa. El NIE no es más que un número de identificación a efectos fiscales.

Los poderes notariales podrá otorgarlos ante cualquier notario español, quien le informará, asimismo, de que otra documentación será necesaria para la venta de la vivienda.

Si usted reside fuera de España, podrá otorgar poderes ante un notario de su país. Si bien, tales poderes deben ser legalizados o apostillados (depende de si el país en donde se otorgaron los poderes ha suscrito o no el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961) y traducidos al idioma español (bien en el Consulado de España en el país donde se otorgaron los poderes o bien por un traductor jurado español). También puede otorgar dicho poder ante el Cónsul de España en su país, en este caso, no sería necesario legalizar ni apostillar el documento, ni tampoco traducirlo.

En todo caso, si se encuentra usted en España, o tiene previsto visitar en breve nuestro país, le será más sencillo otorgar poderes ante un Notario español. Es un trámite rápido y económico.

Referencia legislativa:
Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(art.143-196)

Enlaces:
Página donde encontrar los distintos notarios de España: www.notariado.org

Página donde encontrar las oficinas consulares españolas: www.maec.es


Trámites para la apertura en España de la delegación de una Asociación extranjera.

La Ley orgánica 2/2002, reguladora del Derecho de Asociaón, establece en su artículo 9.3 que, sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español. En este sentido, el artículo 25.1.b) de la misma norma indica que las Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España deberán isncribir su delegación en el Registro Nacional de Asociaciones

Para la inscripción de delegaciones en España de Asociaciones extranjeras debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Dicha documentación debe estar redactada y firmada por los representantes de la asociación:

1. Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:
http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/.

Dicha solicitud debe realziarla el representante de la entidad, y en ella han de figurar tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

2. Acta de la reunión del órgano competente o certificado de dicha reunión, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.

3. La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre. Deberá aportarse certificado de residencia en España por parte de las personas físicas

4. Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.

5. Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.

6. Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
El pago de la tasa puede hacerse también a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago:
http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/TASA_ASOCIACIONES.html

Una vez legalmente inscrita la delegación, el Registro nacional de Asociaciones pondrá en conocmiento de la Comunidad Autónoma correspondiente la existencia de la Delegación.

Cuando la asociación se encuentre válidamente isncrita, podrá, a su vez, solicitar la isncripción en otros registros, como, por ejemplo, en el existente para asociaciones de protección de animales, para lo cual deberá contactar con los servicios de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la Delegación de la Asociacón extranjera.



Referencia legislativa:
Ley Orgánica 2/2002 reguladora del derecho de asociación.

Enlaces:
Se puede solicitar información en el teléfono del Registro Nacional de
Asociaciones: 915372544 ó 913572503.
También se puede obtener información y acceso a los modelos oficiales correspondientes en la página web del Ministerio del Interior:`
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html
Se pueden realziar consulta por e-mail en la siguiente dirección:
http://servicio.mir.es:81/biblio/AsociacionesSugerencias.php


¿Cómo se pueden presentar alegaciones contra los actos de las Administraciones locales?

Las alegaciones o recursos ante las actuaciones de las Administraciones locales dependerá del tipo de acto, resolución o norma que se pretenda recurrir.

Así, en los casos en los que el ciudadano es parte del procedimiento (una sanción de tráfico, la solicitud de una subvención o ayuda pública, la solicitud de una licencia, etc.) tendremos que conocer la norma exacta que lo regula y las fases del mismo, así como el momento en el que podremos presentar alegaciones y, una vez finalizado dicho procedimiento, cómo y ante quién recurrir. Hay dos tipos básicos de recursos, los administrativos, que se presentan ante la propia administración, y los contencioso-administrativos, que se interponen, cuando ya no caben recursos administrativos, ante los Tribunales de Justicia.

Cuando se trata de procedimientos generales (por ejemplo la exposición pública del Plan General de Ordenación Urbana) o de la aprobación de normas, como, por ejemplo, la aprobación de la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del municipio, el Ayuntamiento hace una publicación inicial en el Boletín oficial de la Provincia (BOP), dando un plazo para alegar y, una vez presentadas las alegaciones, se aprueba definitivamente el acto o norma, volviendo a publicarse en el BOP, y abriéndose un plazo para poder presentar el recurso que corresponda.





¿Los residentes europeos pueden votar y ser votados en las elecciones españolas?

Conforme a la normativa electoral española los ciudadanos de la Unión Europea podrán votar y ser votados en las elecciones municipales españolas, además de en las correspondientes al Parlamento Europeo.

Para poder votar en las elecciones municipales deberán ser mayores de edad, no estar incapacitados, estar empadronados e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros (CERE) y haber manifestado a las autoridades españolas la voluntad de querer votar.

Para poder ser candidatos deben cumplirse las condiciones anteriores y no debe concurrir ninguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación electoral española, ni haber perdido el derecho de sufragio en su país de origen.

Referencia legislativa:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Enlaces: http://www.ine.es/censoe/menucenso.htm


¿Se puede usar un idioma distinto al castellano o al valenciano para dirigirse a las Administraciones Públicas?

Las leyes españolas y de la Comunidad Valenciana sólo reconocen como lenguas oficiales el castellano y el valenciano. Por ello, la regla general es que ante las Administraciones públicas no se podrá utilizar una lengua distinta a estas dos.

Existen sin embargo algunas excepciones, por ejemplo: cuando acudimos al notario, podemos pedir que determinados documentos, como los testamentos, se redacten también en una lengua distinta mediante una traducción jurada. Otro posible uso de lenguas distintas a las oficiales lo tenemos en los formularios de reclamaciones de consumidores, donde puede usarse el inglés o el francés.

De todos modos, cada vez es más habitual que en las Administraciones Públicas existan personas con conocimientos de idiomas que, al menos de forma verbal, pueden ayudar al residente europeo.

Referencia legislativa:
Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.



¿Por qué es importante que los Residentes Europeos se empadronen en España? - Empadronamiento. ¿Qué requisitos se exigen a un residente Europeo para empadronarse?

Conforme a la legislación española toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón municipal del municipio en el que resida habitualmente.

Únicamente una vez empadronado se adquiere la condición de vecino, y con ello la posibilidad de una participación activa en la vida del municipio (participación en las elecciones municipales, por ejemplo) y el acceso a un número importante de servicios públicos (educación, servicios sociales, instalaciones municipales...).

Además, estar empadronado es requisito imprescindible para acceder a un importante número de servicios y ayudas ofrecidos por otras administraciones.

Referencia legislativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Enlaces: http://www.ine.es/inebase/cgi/um?M=%2Ft20%2Fe245&O=inebase&N=&L


¿Qué requisitos se exigen a un Residente Europeo para empadronarse?

La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
• Nombre y apellidos
• Sexo
• Domicilio habitual
• Nacionalidad
• Lugar y fecha de nacimiento
• Tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, número del documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Además, deberán estar en posesión del Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, por lo que, con carácter previo al empadronamiento, deberán solicitar el correspondiente certificado de inscripción
• Certificado o título escolar o académico que se posea
• Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los documentos necesarios para empadronarse son:
• Pasaporte o documento nacional en vigor
• Certificado inscripción en el Registro Central de Extranjeros
• Documentación acreditativa del domicilio (escritura compraventa de la vivienda, contrato alquiler...)


Referencia legislativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local



Trámites para recibir una pensión en España siendo residente europeo.

Para adquirir el derecho a las pensiones de carácter contributivo y no contributivo (previstas en los Reglamentos Comunitarios ( CEE ) 1408/71 y 574/72 en materia de Seguridad Social, que son aplicables y entraron en vigor en España el 01.01.1986), se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado parte del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida o se encuentre siempre que sea dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Las prestaciones de carácter no contributivo a las que se aplique el Reglamento sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea, del Estado Parte del Espacio Económico Europeo o de Suiza en el que resida y con arreglo a la legislación de que se trate.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

Si el interesado reside en España, PODRÁ dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de solicitar y tramitar dichas pensiones, Y ELLO AUNQUE TALES PENSIONES DEBA RECONOCERLAS Y ABONARLAS OTRO ESTADO DE LA UE. EN ESTE ÚLTIMO CASO EL INSS REMITIRÁ LA SOLICITUD Y EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL INTERESADO AL ORGANIMSO CORRESPONDIENTE DEL ESTADO QUE DEBA RECONOCER Y ABONAR LA PRESTACIÓN CORRESPONDIENTE.


Tanto el modelo de solicitud como la documentación necesaria para CADA CASO, e información complementaria, se puede obtener a través de la página web de la seguridad social
www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Reglamentoscomunita32120/index.htm


o directamente en las propias oficinas del INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que en la provincia de Alicante están situadas en las siguientes direcciones:



- ALICANTE:

C/ Churruca, 26

03003 ALACANT - ALICANTE(ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5903133

Nº de Fax: 96 5903186


C/ Médico Pascual Pérez, 28

03001 ALACANT - ALICANTE(ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5205909 / 96 5205910

Nº de Fax: 96 5143756



- PROVINCIA ALICANTE


C/ Dr. Sempere, 28

03803 ALCOI - ALCOY (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5333073 / 96 5333106

Nº de Fax: 96 5525952



C/ Júpiter, 1 bajo

03501 BENIDORM (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5855905 / 96 5855909

Nº de Fax: 96 5855906



Pº Saladar, 41

03700 DENIA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5780022

Nº de Fax: 96 5780530



C/ Fra Jaume Torres, 32 AC

03204 ELCHE - ELX (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 6630670

Nº de Fax: 96 6630671



C/ González Bueno, 2

03600 ELDA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 6981140 / 96 6981141

Nº de Fax: 96 6980017



Avda. de Alcoy, 14

03100 XIXONA/JIJONA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5610284

Nº de Fax: 96 5612856



C/ San Agustín, 20

03300 ORIHUELA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5300006 / 96 6740389

Nº de Fax: 96 5302258



C/ Constitución, 10

03570 VILA JOIOSA, LA/VILLAJOYOSA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5890194

Nº de Fax: 96 5891465



C/ Marqués de Villores, 7 bajo A

03400 VILLENA (ALICANTE )

Teléfono(s): 96 5800173

Nº de Fax: 96 5800544

Teléfono información general de la seguridad social: 900166565



Referencia legislativa:
Reglamentos Comunitarios (CEE ) 1408/71 y 574/72 en materia de Seguridad Social



Enlaces:
www.seg-social.es

http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Reglamentoscomunita32120/index.htm



¿Existe una ley europea que obligue a los residentes o no residentes europeos a renovar la inscripción al "Padrón" cada 5 años?. ¿Un Suizo tendría que renover cada 2 años como un no-comunitario? ¿qué plazo tiene el trámite? - Renovación del padrón municipal.

No se trata de la aprobación ni transposición de ninguna directiva comunitaria que a este respecto haya aprobado la obligación de renovación de datos padronales cada cinco años, como así ocurre con los extranjeros extracomunitarios titulares de autorizaciones de residencia temporales.

Lo que está ocurriendo es que el Instituto Nacional de Estadística (INE), como órgano encargado de coordinar los datos padronales de todos los Ayuntamientos, está requiriendo a los Ayuntamientos con un alto porcentaje de vecinos procedentes de la UE, para que actualicen sus padrones a los efectos de ajustarlos a la realidad social del municipio, dado que se ha detectado que en muchos casos existe un desajuste entre el número de residentes europeos empadronados y los que realmente están viviendo en el municipio.

Todo ello, se realiza en base a las competencias que otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y dentro de las facultades ordinarias de control y revisión tanto del INE como de los Ayuntamientos.

Así viene expresamente recogido en el párrafo último del art. 17 de la Ley de Bases del Régimen Local: "Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley".

En cuanto el caso concreto de ciudadano suizo, la legislación no es clara sobre si debe o no renovar el empadronamiento cada 2 años como los ciudadanos no comunitarios, dado que lo que establece el art. 16.1 de la Ley 7/1985, es que dicha renovación es obligatoria para todos los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Al hablar de ciudadanos comunitarios y no de "ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados" como si hace el art. 16.2 de esta misma norma, se puede entender que solo excluye de la obligación de renovación a los ciudadanos de la UE y no a los ciudadanos nacionales de un estado perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni a los nacionales de Suiza. Esta fue la interpretación que inicialmente se realizó de la norma por lo que en un primer momento se les aplico este plazo de caducidad y se les dió de baja, si bien a partir de junio de 2006 los ciudadanos de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtestein se asimilaron a los ciudadanos comunitarios (según queda recogido en las Aclaraciones sobre el procedimiento de renovación / caducidad de los ENCSARP y BCR115 (incluye cambios de criterio de los que tuvo conocimiento el Consejo de Empadronamiento en la reunión de 30/6/2006).

Las consecuencias de la baja padronal de un ciudadano de la UE son las mismas que para cualquier español, deja de ser vecino de ese municipio y de gozar de los derechos y obligaciones derivados de tal condición, si bien no supone la pérdida de su residencia legal en España.

Legislación aplicable
Artículos 12 a 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Webs interés: https://idapadron.ine.es





¿Qué es un residente europeo?

Conforme a la legislación española se consideran residentes europeos (o residentes comunitarios) a aquellas personas que son nacionales de cualquiera de los Estados de la Unión Europea, cuya intención sea residir en España por un periodo de tiempo superior a tres meses.

Los residentes europeos deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, y tanto ellos, como sus familiares, aun cuando no sean nacionales de alguno de los Estados de la Unión Europea, tienen importantes ventajas en su régimen de entrada, salida y permanencia en España.

Referencia legislativa:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Enlaces: http://extranjeros.mtas.es/


¿Existen servicios públicos especializados en la atención a los residentes europeos?

No existe obligación legal de que existan servicios especializados para residentes europeos, si bien las Administraciones públicas españolas, especialmente las Administraciones locales, ante la realidad de que existe un importante número de ciudadanos europeos que residen en España, han ido creando servicios específicos.

Así, la Diputación de Alicante cuenta con la Unidad de Residentes Europeos, por medio de la cual se facilita información a los Ciudadanos Europeos residentes en la provincia de Alicante para que éstos puedan acceder a los servicios que prestan las distintas administraciones públicas. Asimismo se realizan diversas actividades de integración social y cultural.

También muchos Ayuntamientos de la provincia de Alicante han ido creando concejalías o servicios municipales especializados.


Enlaces: http://www.residenteseuropeos.com


¿Cómo puede relacionarse un Residente Europeo que vive en Alicante con las autoridades de su país?

La manera habitual en la que un Residente Europeo se relaciona con las autoridades de su país de origen es a través de la embajada y de los consulados de ese país en España.

La embajada de un país en España se encuentra en la capital, Madrid, pero distribuidos por todo el país existen consulados, donde el residente europeo puede realizar los trámites oportunos ante las autoridades de su país.

En la provincia de Alicante existen consulados de gran parte de los países miembros de la Unión Europea, la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de los cuales pueden consultarse en el enlace adjunto.


Enlaces:
www.residenteseuropeos.com/consulados_es.php


¿Puede un Residente Europeo trabajar para la Administración en España?

La legislación española establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo a aquellos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

Asimismo, podrán acceder a la función pública en las mismas condiciones el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea , siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no se encuentren separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

El Gobierno o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las demás Administraciones públicas determinarán, dentro de sus competencias empleos o puestos de trabajo a los que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Los requisitos de acceso a la función pública se pueden consultar en el enlace indicado.


Referencia legislativa:
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea.

Enlaces: http://www.map.es/documentacion


¿Qué familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE pueden residir en España con él?

Los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea residente en España a los que beneficia el denominado “derecho a la reagrupación familiar” son:
• El cónyuge, siempre que no haya nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
• La pareja con la que mantenga una unión de hecho inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
• Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
• Sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Referencia legislativa:
R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Enlaces: http://extranjeros.mtas.es/


¿Pueden los familiares extracomunitarios de un ciudadano de la UE trabajar en España?

Los siguientes familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión Europea residente en España podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. Tales familiares son:
• El cónyuge, siempre que no haya nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
• La pareja con la que mantenga una unión de hecho inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
• Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
• Sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• No tendrán este derecho los descendientes mayores de veintiún años y los ascendientes del ciudadano de la Unión Europea o de su cónyuge.

Referencia legislativa:
R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Enlaces: http://extranjeros.mtas.es


¿Se puede denegar a un ciudadano de la Unión Europea su residencia en España?

Sólo se podrá denegar la residencia, entrada o permanencia de un ciudadano de la Unión Europea en España cuando existan motivos de seguridad pública, orden público o salud pública.

Únicamente en estos casos se podrá limitar el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familiares en España.


Referencia legislativa:
R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Enlaces: http://www.consultor.com/oue


¿Puede un Residente Europeo solicitar la nacionalidad española?

El Código Civil español establece los supuestos y los requisitos que deben cumplir aquellas personas que deseen solicitar la nacionalidad española. Se establece con carácter general la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por el transcurso de determinado plazo de residencia legal en España. Este plazo de residencia legal exigido para tramitar la nacionalidad española es de 10 años, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, este plazo general, tiene excepciones donde se establece un plazo de residencia legal inferior.

Como regla general podemos decir, que cualquier ciudadano de un país miembro de la UE puede solicitar la nacionalidad española cuando cumpla diez años de residencia legal en España.

En cualquier caso, además del cumplimiento del plazo de residencia legal habrán de cumplirse el resto de requisitos exigidos por la normativa para tramitar la nacionalidad española por esta vía. Estos requisitos son: la acreditación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La documentación necesaria en todo caso es:

• Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Pasaporte.
• Certificado de empadronamiento, en su caso.
• Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.

Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.

La presentación es personal, por el propio interesado ante el encargado del Registro Civil

Una vez cumplimentados todos los trámites que se requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano que debe resolver sobre la solicitud. Una vez resuelto favorablemente será citado el interesado para que comparezca de nuevo ante el encargado del registro civil de su domicilio a los efectos de declarar su voluntad de ser español, renunciar, en su caso, a la nacionalidad de origen (excepto los nacionales de Portugal, el resto de euroresidentes deberán renunciar a su nacionalidad de origen para poder obtener la nacionalidad española por esta vía) y hacer el juramento de lealtad al Rey y a la Constitución española.

Plazo legal máximo para resolver estas solicitudes es de 1 año. No es obligatoria, aunque sí muy recomendable, la asistencia de abogado.


Referencia legislativa:
Código Civil Español art. 17 al 26, Ley del Registro Civil arts. 63 al 68 y Reglamento del Registro Civil arts. 220 al 237.


Enlaces: http://www.mju.es
www.mju.es


¿Qué funciones tiene el Ayuntamiento y la Diputación? ¿Qué gestiones puedo realizar en el Ayuntamiento y cuales en la Diputación?

En España la Administración Pública se distribuye en tres niveles: la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma (Generalitat Valenciana) y la denominada Administración Local, formada, en el caso de la provincia de Alicante, por la Diputación de Alicante y por los distintos Ayuntamientos.

En la provincia de Alicante existen 141 municipios y cada uno de ellos cuenta con su órgano de Gobierno y Administración llamado Ayuntamiento, el cual está formado por el Alcalde y los Concejales. Todos los Ayuntamientos no ofrecen los mismos servicios, cuanto mayor es el municipio mayores servicios debe ofrecer su Ayuntamiento.

Por otro lado, el Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, suele desarrollar, además de cometidos propios, funciones de otras Administraciones que le delegan.

De manera general, corresponde a los Ayuntamientos, aunque en ocasiones no de manera exclusiva, ejercer competencias en los siguientes ámbitos:
• Seguridad en lugares públicos
• Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
• Protección civil, prevención y extinción de incendios (esto último suele hacerse en colaboración de varios Ayuntamientos o por la Diputación).
• Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
• Patrimonio histórico-artístico.
• Protección del medio ambiente.
• Mercados, mataderos, ferias,
• Defensa de usuarios y consumidores.
• Protección de la salubridad pública.
• Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
• Cementerios y servicios funerarios.
• Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
• Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
• Transporte público de viajeros.
• Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Diputación, por su parte, no es un superior jerárquico de los Ayuntamientos, ni puede revisar, anular o modificar las decisiones y acuerdos que adoptan éstos, eso corresponde a los Tribunales de Justicia. La Diputación es un órgano de colaboración y de coordinación de los Ayuntamientos, a los cuales ayuda, principalmente a los de menor tamaño, para que puedan prestar sus servicios de una manera más eficiente y con mayor calidad.

La Diputación normalmente presta servicios a los Ayuntamientos, aunque en ocasiones, también presta servicios directamente a los ciudadanos, tal es el caso de las oficinas de la entidad SUMA, la cual gestiona directamente ante el ciudadano los impuestos locales de un importante número de municipios alicantinos.

Otros servicios prestados directamente por la Diputación son, por ejemplo, museos (MARQ en Alicante), servicios sociales (Hogar provincial), servicios de bomberos....
Destacar que la Unidad de Residentes Europeos de Diputación, además de ofrecer servicios a los Ayuntamientos de la provincia, ofrece servicios directamente a los ciudadanos comunitarios de la UE.

Referencia legislativa:
Constitución Española
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Enlaces:
http://www.ladipu.com/, http://www.fvmp.es/




¿Existen ayudas para el fomento del ahorro energético y la utilización de energías renovables que puedan ser solicitadas por particulares?

La preocupación que genera en los poderes públicos y en los ciudadanos el cambio climático ha hecho que se adopten una serie de medidas que buscan lograr una disminución en el consumo energético, así como la evolución al uso de energías menos contaminantes.

Conscientes de esta necesidad, las autoridades de la Comunidad Valenciana crearon la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), que es un organismo que se encarga de llevar a cabo actuaciones que buscan el ahorro energético y el uso de energías renovables.

Entre las funciones de esta agencia, se encuentra el otorgar subvenciones para distintas finalidades, tanto para empresas como para particulares. Para éstos últimos existen diferentes ayudas, como por ejemplo, subvenciones para la sustitución de calderas domésticas, de determinados electrodomésticos (frigoríficos, lavadoras...) o la instalación de paneles solares.

Estas subvenciones suelen tener carácter anual, y debe consultarse en la página web de la AVEN los plazos, los requisitos, los documentos y demás requisitos para acceder a estas ayudas.


Referencia legislativa:
Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de creación de la Agencia Valenciana de la Energía

Enlaces: http://www.aven.es/




¿Los Residentes Europeos deben pagar tributos en España?

El principio básico de la legislación española sobre tributos es que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica", por lo tanto, también los residentes europeos están obligados a pagar los distintos tributos existentes en la medida que lo establezca la propia normativa española.

Debe tenerse en cuenta que entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea se han firmado acuerdos para evitar la "doble imposición", es decir, que un mismo ciudadano deba pagar dos veces (en su país y en España) el mismo tributo.

En España existen distintos tipos tributos y estos son cobrados por distintas Administraciones. Sobre los distintos tributos existentes en España y las Administraciones encargadas de su cobro, puede visitarse el enlace indicado.


Enlaces:
www.suma.es / Impuestos de Residentes europeos


¿Los Residentes Europeos deben canjear su licencia o permiso de conducción por uno español?

El permiso de conducción de cualquier país de la Unión Europea es válido en España para conducir, siempre que su titular sea mayor de 18 años.

Si el titular del permiso de conducción va a residir de manera habitual en España el periodo de vigencia de dicho permiso, así como el control de las aptitudes psicofísicas (reconocimiento médico), se regirán por la legislación española.

En estos casos de residencia permanente en España, el titular del permiso de conducción podrá pedir en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la inscripción del mismo en el registro de conductores. Es interesante hacer esta solicitud pues, en caso de robo, pérdida o deterioro del permiso de conducción, las autoridades españolas podrán emitir un duplicado del mismo.

Igualmente, el residente permanente en España podrá pedir el canje de su permiso de conducción por uno español.

Referencia legislativa:
Artículos 21 a 29 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Enlaces: http://www.dgt.es


¿Cuántos meses puedo utilizar mi coche alemán en España?

Si su intención es establecer su residencia en España, para poder hacer uso de su vehículo matriculado en el extranjero, deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de matrícula, para ello debe realizar, como paso previo, la Inspección Técnica de su Vehículo (ITV). Si su intención es permanecer en España solo por un tiempo, podrá usar su vehículo con matrícula alemana y con la ITV de su país por un período de tiempo no superior a 6 meses.

Legislación aplicable:
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento
general de vehículos.
- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos.

Enlaces: www.dgt.es; www.mir.es





Si la ITV del vehículo alemán caduca mientras estoy en España, ¿cómo puedo proceder?

La ITV española sólo es válida para vehículos matriculados en España. Es posible circular en España con un vehículo matriculado en el extranjero con ITV extranjera pero no por un período superior a 6 meses. Si tiene pensado residir en España por un período superior a 6 meses, deberá solicitar una matrícula española para su vehículo, para lo cual necesitará realizar la ITV en España. Si no va permanecer en España más de 6 meses, y su ITV ha caducado, no podría circular con su vehículo en España, tendría que volver a Alemania para realizar dicha inspección, de lo contrario, podría ser sancionado.

Legislación aplicable:
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de vehículos.
- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos.

Enlaces: www.dgt.es; www.mir.es





¿Cómo matricular un coche en España y pasar la ITV?

En primer lugar debería llevar su vehículo a un centro autorizado de ITV de la Provincia donde resida, para que le realicen la Inspección Técnica de vehículos. En la web de la Dirección General de Tráfico puede obtener el listado de centros de ITV de cada provincia (www.dgt.es).

Después deberá acudir al Ayuntamiento en el que se encuentre empadronado para pagar el impuesto de circulación del año en curso.

Deberá ponerse en contacto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT: ww.aeat.es) a los efectos de confirmar si su vehículo, por las características del mismo, debe abonar o no el Impuesto de Matriculación (Modelo 576).

Con estos documentos, deberá dirigirse a la Jefatura de Tráfico de su provincia a los efectos de solicitar el cambio de matrícula. Para ello deberá aportar, además:
- pasaporte.
- certificado inscripción como ciudadano UE en el Registro Central de Extranjeros.
- permiso de conducir.
- Documentación original del vehículo que acredite su propiedad sobre el vehículo
- Tarjeta de ITV, original y dos copias.
- Justificante de pago del impuesto de circulación.
-Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación (modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria).




¿Qué importes tendré que pagar del cambio de matrícula y de la ITV?

Respecto a la ITV no existe un precio estandarizado, depende del centro al que acuda y de las necesidades de inspección que tenga su vehículo, en todo caso puede solicitar presupuesto.

En relación con el impuesto de matriculación el cálculo se realiza atendiendo al volumen de emisiones de CO2 del vehículo, de manera que en función de las mismas, tendrá un coste u otro, por ello resulta conveniente la consulta previa con la AEAT.

Además de esto, debe abonarse el impuesto de circulación que tiene un importe en función del municipio de que se trate. En la actualidad la práctica totalidad de municipios alicantinos tienen delegada la gestión de este impuesto en SUMA.

Por último, deberá abonar las tasas de matriculación establecidas por la normativa de tráfico, las cuales también variarán según el tipo de vehículo y sus características. En todo caso es una cantidad no excesivamente elevada y que deberá abonar cuando se dirija a la Jefatura de Tráfico correspondiente para la entrega de la documentación.

Referencia legislativa:
Normativa aplicable:
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de vehículos.
- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Teléfono de información de la Administración General del Estado: 060

Enlaces:
www.dgt.es, www.mir.es, www.aeat.es


 
© Copyright 2008  Home  Aviso legal  Contacta